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viernes, 3 de septiembre de 2010

Apostasía.

Mikel Arizaleta.

No deja de ser curioso. Se confirma aquel pensamiento nietzschiano de que la iglesia es la sepultura de “dios”, un recuerdo petrificado de algo que muy probablemente no existió jamás. También la de los franciscanos de Arantzazu, la del friso oteiziano de los apóstoles, como muestra su postura comunitaria ante el anatema del obispo Munilla contra el teólogo José Arregi

Y es muy posible que al franciscano José Arregi en otros tiempos, dentro del cristianismo y durante siglos, le hubieran excomulgado, colgado, o quemado. Que nadie se confunda, hoy en día es sólo la relativa impotencia del clero lo que impide que quemen a sus enemigos. No las ganas ni su metanoia. Ahí está el casi millar de teólogos brillantes, creativos, sugerentes, no sumisos a la fórmula jesuitica y muy episcopal perinde ac cadaver, expulsados, vilipendiados, excluidos y puteados de mala manera en su vida. ¡Y a cuántos han capado, convirtiendo toros bravos en bueyes mansos y sin brillo!

Es un hecho que en el siglo XV y por determinación del Concilio de Constanza se quemó al teólogo, filósofo, reformador, predicador checo y profesor de la universidad de Praga Jan Hus, por mandato del mismo concilio de la Iglesia católica en el que participaron además del “Espíritu Santo” setecientas prostitutas públicas, sin contar las que se trajeron los propios padres del Concilio. El mismo siglo en el que el papa franciscano Sixto IV, el que construyó la Capilla Sixtina -que lleva su nombre-, construyó también un burdel de mucho éxito y que en 1476 introdujo la fiesta de la Inmaculada Concepción. La hipocresía es un propio de la Iglesia católica y sus gentes, como hoy mismo comenta alguna prensa ante la separación de la muy católica Yolanda Barcina, alcaldesa de Iruña y modelo preclaro actual de la moral cristiana de la Iglesia, ayer todavía militante activa de la irrompibilidad y sacralidad matrimonial. Reflejo de “su desastrosa moral sexual y social, de su práctica de proteger dentro del vientre materno lo que luego, con su bendición y apoyo, se sacrifica en la guerra como si en las tripas de las mujeres se criara la carne de cañón”.

Dice el teólogo José Arregi en su agur: “Tomé la palabra, no porque tenga algún mensaje profético urgente que pregonar, sino simplemente porque ya pasaron los tiempos en que la libertad de palabra pudiera ser impedida en la Iglesia de Jesús con pretextos de dogmas y magisterios. Dije “No callaré” y eso equivalía a una insumisión, y en la Iglesia institucional que tenemos no hay lugar para insumisos, y yo lo sabía. Tampoco hay lugar para insumisos en la Orden franciscana que tenemos, y también esto lo sabía”.

Y clamoroso el silencio de los poderes públicos, en especial el de su Ayuntamiento de Oñati, ante la intromisión de la Iglesia en el recorte y violación de derechos civiles de un ciudadano.

Nada extraño, sus alcaldes hoy como entonces siguen bailando a la virgen.

Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=112289&titular=apostas%EDa-

sábado, 31 de julio de 2010

Excomunión para los abortistas, una vía para apostatar.

La amenaza de la Conferencia Episcopal española de excomulgar a toda aquella persona que aborte, viene a avivar el fuego del anticlericalismo que afecta secularmente a una buena parte de la población española, seguidores de aquella máxima de que la única Iglesia que ilumina es la que arde.

Nosotros, las gentes de bien que aún quedamos en este país, estamos esencialmente de acuerdo con la Iglesia en el rechazo a la Ley del Aborto que el Gobierno de Zapatero nos quiere imponer, pero al mismo tiempo queremos y debemos mantener nuestra autonomía ideológica. Desde aquí quiero afirmar una vez más que la Conferencia Episcopal no tiene ninguna influencia en nuestro ideario político, aunque estemos totalmente de acuerdo en todo aquello que dice. Espero que me entiendan ustedes.

Lo que me preocupa de esta vía abierta de nuevo por la Iglesia, es que provoque un efecto contrario al pretendido. Desde que el otro día saltó la noticia de la excomunión, no he dejado de recibir llamadas de conocidos, que no amigos, preguntándome si es un tema seguro, o si la Conferencia Episcopal va de farol.

Al principio me sorprendió el interés en temas religiosos de gentes que hasta ahora jamás lo habían mostrado, hasta que atando cabos descubrí el percal. En realidad, sus consultas no iban dirigidas a evitar la excomunión, si no a conseguirla, ante lo complicado que resulta el camino de la apostasía. Así que humildemente pido desde aquí a nuestra querida Conferencia Episcopal, que por su bien piense en otras medidas de presión contra los abortistas.

Para compensar mi atrevimiento, termino la columna pidiendo a todos aquellos que aún no hayan hecho la Declaración de la Renta, que no olviden marcar la crucecita de la Iglesia. Si les asalta la mínima duda al hacerlo, les recomiendo que visualicen la imagen de Monseñor Rouco Varela y Dios los iluminará.

Fuente: http://www.elplural.com/rincon_neocon/detail.php?id=35236

martes, 27 de julio de 2010

Derecho a la apostasía.

NICOLÁS GARCÍA RIVAS.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, anunció hace pocos días que recurrirá la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que niega a un ciudadano apóstata el derecho a reclamar la “baja” en la inscripción bautismal de la Iglesia católica. La controversia jurídica iniciada por aquel contra el arzobispado de Valencia fue resuelta a su favor por la Audiencia Nacional, que sigue una línea jurisprudencial constante a este respecto, como lo demuestran las siete resoluciones afines dictadas durante el pasado mes de septiembre.

La Iglesia católica trata de impedir por todos los medios el ejercicio del derecho de cancelación en sus registros, utilizando argumentos de variada índole. En primer lugar, con carácter general, reclama un estatus jurídico “autónomo” respecto a la legislación estatal de protección de datos porque, según los Acuerdos concordatarios de 1979, el Estado español se compromete a respetar y proteger “la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias episcopales, a las Curias de los superiores mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las parroquias y a otras instituciones y entidades eclesiásticas”. Sin entrar ahora en la crítica que merece semejante ejercicio de genuflexión estatal frente a una confesión religiosa, dicha norma no podría permitir en ningún caso la anulación de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la intimidad, reconocidos por la Constitución a todos los ciudadanos, so pena de crear un espacio jurídico “in-constitucional” dentro del Estado, algo inadmisible. Por esa razón, el Tribunal Supremo aduce que el concordato, en su integridad, debe interpretarse de acuerdo con la Constitución y rechaza la pretendida “autonomía” de la Iglesia católica.

En segundo lugar, los obispos recurren las sucesivas resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos contrarias a sus intereses aduciendo que los libros de bautismo son simples anotaciones “históricas” (es decir, sólo declaran que tal día, a tal hora, en una parroquia determinada, este o aquel niño fue bautizado) y no constituyen, pues, “datos personales” del ciudadano, sujetos a la protección de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. La jurisprudencia reiterada de la Audiencia Nacional ha desbaratado con total solvencia tan peregrina tesis invocando el art. 3 a) de la Ley, que califica como dato de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, como lo están perfectamente todos los bautizados, por su nombre y apellidos. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza en última instancia la aplicación de la Ley estatal, porque niega a los libros de bautismo el carácter de “ficheros”: “Son una pura acumulación de datos –afirma– que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo”. El Tribunal Supremo pierde aquí la razón. El art. 3 de la Ley sólo exige, en realidad, que se trate de un “conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso” y , por tanto, el orden cronológico escogido por la Iglesia católica no impide su catalogación como “fichero”, como bien subrayan las distintas sentencias de la Audiencia Nacional. Por lo demás, la Ley protege especialmente todos los datos personales referidos a ideología o religión, exigiendo el consentimiento expreso y por escrito para que dichos datos queden registrados, lo cual es coherente con el valor central que se atribuye a la libertad ideológica en el marco constitucional. A 30 años de la supuesta desaparición del régimen nacional-católico, causa estupor comprobar que los bautizados “por decreto” en plena dictadura nos veamos obligados a recorrer todo un vía crucis jurídico para que las instituciones públicas nos reconozcan un derecho tan básico, sin que el Gobierno ni el Tribunal Supremo nos amparen. Esperemos que el Tribunal Constitucional sí lo haga, y pronto.

De cara a ese futuro recurso ante el máximo tribunal de garantías, vale la pena introducir en el debate un último argumento, de muy difícil refutación. El artículo VI del “Acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos jurídicos” confiere al matrimonio canónico plenos efectos civiles, una prerrogativa eclesiástica que permite a cualquier español celebrar únicamente la ceremonia religiosa con plenitud de efectos civiles, al contrario de lo que ocurre en otros países, que exigen la prestación del consentimiento en sede civil con independencia de cuál sea la posterior ceremonia religiosa y sus consiguientes abalorios. Para celebrar dicho matrimonio canónico es imprescindible presentar la partida de bautismo, que se convierte así en requisito sine qua non para el ejercicio de un derecho reconocido en el art. 32 de la Constitución. Por consiguiente, el archivo y la extracción de dicho dato no pueden considerarse en modo alguno ajenos a la protección establecida en la Ley Orgánica 15/1999, pues su misma certificación vincula a los poderes del Estado y, en concreto, al Registro Civil, de cuyo asiento pueden derivarse efectos económicos (propiedad sobre bienes gananciales) o, incluso, penales (delito de bigamia). Si no existiera “calidad” en el dato de la inscripción bautismal (como sostiene el Tribunal Supremo, con otras palabras), carecería de sentido que la Iglesia católica mantuviera el privilegio de generar efectos civiles con sus ceremonias nupciales, pues un elemental principio de ponderación jurídica reclama mayor responsabilidad a quien detenta mayores prerrogativas; unas prerrogativas, por cierto, contrarias al principio laicista que inspira nuestra Constitución y hacia cuya erradicación debería orientarse la legislación civil sin descanso.


Nicolás García Rivas es decano de la Facultad de Derecho de Albacete y miembro de Europa Laica.

Fuente: http://blogs.publico.es/dominiopublico/891/derecho-a-la-apostasia/